En la demanda de amparo las personas indígenas expresaron que la falta de reglamentación de la reforma constitucional en materia indígena impedía el pleno ejercicio de sus derechos, que por tal motivo, se veían en la necesidad de promover juicios de amparo contra la omisión legislativa absoluta del Congreso de Oaxaca. Expresaron que era impostergable contar con una ley de consulta previa, libre e informada conforme a los estándares internacionales.
Mariana Yáñez Unda, vicepresidenta de Litigio Estratégico Indígena Asociación Civil, organización que no recibe financiamiento de ningún tipo, apunta que es necesaria la creación de una ley de consulta previa, libre, informada, de buena fe y con pertinencia cultural, en virtud de que se requiere un mecanismo que posibilite a las personas indígenas dar su opinión respecto de proyectos administrativos que les afecten.
“Ahora, debemos estar pendientes de que la ley recopile los mejores estándares internacionales y las buenas prácticas sobre consulta previa en el mundo. Desde ahora hacemos un llamado a la CNDH, a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, al INPI, a Dejusticia, a CELS, a IRESODH, entre otras para que se conviertan en supervisores y garantes de la ley de consulta”, apunta la abogada oaxaqueña.
En primera instancia, el juez Décimo primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, conoció de los juicios de amparo acumulados números 304/2018, 305/2018 y 306/2018, promovidos por personas indígenas, quien hizo eco de la petición de los quejosos y concedió el amparo.
La Presidenta de la Junta de Coordinación Política de la 63 Legislatura del Estado no estuvo conforme e interpuso el recurso de revisión que fue declarado infundado por el tribunal colegiado.