Y finalmente, la Corte aceptó también la acción de inconstitucionalidad en contra de la remoción de los actuales comisionados para nombrar a cinco nuevos, bajo el argumento de que el Inai “defiende la inamovilidad de los nombramientos que se extienden a partir de procesos de selección”.
Una vez admitidas las acciones de inconstitucionalidad, la SCJN ordenó notificar a los poderes Legislativo y Ejecutivo de Oaxaca, para que rindan su informe dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.
“En esta lógica, se requiere a las citadas autoridades estatales para que, al presentar su informe, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibidas que, de no hacerlo, las subsecuentes se les harán por lista, hasta en tanto cumplan con lo indicado”.
De la misma manera requirió a los poderes Legislativo y Ejecutivo de Oaxaca, por conducto de quien legalmente los representa, para que al rendir el informe solicitado, envíen a la SJCN copia certificada de los antecedentes legislativos de la norma impugnada, así como un ejemplar del Periódico Oficial de la entidad; o bien, copia del documento atinente donde conste su publicación, debidamente certificada y suscrita por el servidor público facultado para tales efectos y de conformidad con la legislación estatal aplicable.
En caso de no cumplir con estos requirieron, advirtió que se les aplicará una multa. Y pidió notificar a la Fiscalía General de la República para que, hasta antes del cierre de instrucción, manifieste lo que a su representación corresponda; igualmente, a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, con la finalidad de que, “si considera que la materia de las presentes acciones de inconstitucionalidad trasciende a sus funciones constitucionales, manifieste lo que a su esfera competencial convenga”.
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