Oaxaca de Juárez.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (
SCJN) admitió las
acciones de inconstitucionalidad contra las
reformas aprobadas por la
64 Legislatura del Congreso de Oaxaca, con las que desaparecieron el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Oaxaca (
Iaipo) para crear otro organismo, con nuevas atribuciones.>>
Estas acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y por los ahora ex comisionados del Iaipo, cuya desaparición se concretó la semana pasada con el nombramiento de cinco nuevos comisionados.>>
Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas específicamente en contra de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, aprobada por los legisladores locales.>>
Según los comisionados del Inai y del Iaipo, esta ley es una regresión en materia de transparencia por considerar que contraviene distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atenta contra los derechos de acceso a la información y protección de datos personales.>>
Entre sus argumentos están el que los diputados de la 64 Legislatura del Congreso del Estado ampliaron de cinco a 10 años el periodo de reserva de información. Es decir, el doble de tiempo establecido en la Ley General de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como en las legislaciones del resto de las entidades federativas.>>
Lo segundo que consideran inconstitucional es la creación de un observatorio ciudadano dentro del Iaipo, así como las facultades fiscalizadoras que otorgan a este observatorio; mismas que le corresponden al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFEO), a la Secretaría de la Contraloría y al órgano de control interno del mismo Iaipo.>>
Y finalmente, la Corte aceptó también la acción de inconstitucionalidad en contra de la remoción de los actuales comisionados para nombrar a cinco nuevos, bajo el argumento de que el Inai “defiende la inamovilidad de los nombramientos que se extienden a partir de procesos de selección”.
Una vez admitidas las acciones de inconstitucionalidad, la SCJN ordenó notificar a los poderes Legislativo y Ejecutivo de Oaxaca, para que rindan su informe dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.
“En esta lógica, se requiere a las citadas autoridades estatales para que, al presentar su informe, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibidas que, de no hacerlo, las subsecuentes se les harán por lista, hasta en tanto cumplan con lo indicado”.
De la misma manera requirió a los poderes Legislativo y Ejecutivo de Oaxaca, por conducto de quien legalmente los representa, para que al rendir el informe solicitado, envíen a la SJCN copia certificada de los antecedentes legislativos de la norma impugnada, así como un ejemplar del Periódico Oficial de la entidad; o bien, copia del documento atinente donde conste su publicación, debidamente certificada y suscrita por el servidor público facultado para tales efectos y de conformidad con la legislación estatal aplicable.
En caso de no cumplir con estos requirieron, advirtió que se les aplicará una multa. Y pidió notificar a la Fiscalía General de la República para que, hasta antes del cierre de instrucción, manifieste lo que a su representación corresponda; igualmente, a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, con la finalidad de que, “si considera que la materia de las presentes acciones de inconstitucionalidad trasciende a sus funciones constitucionales, manifieste lo que a su esfera competencial convenga”.