Los partidos políticos amonestados son Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Unidad Popular (PUP), Verde Ecologista de México (PVEM) y de Trabajo (PT).
Según la resolución del Procedimiento Especial Sancionador PES/57/2022, Jara Cruz publicó en su cuenta de la red social Facebook las imágenes de menores de edad, sin que se les haya difuminado el rostro para hacerlos irreconocibles, y tampoco contar con los permisos de los progenitores de esos menores.
El TEEO constató la existencia de 12 fotografías difundidas en la red social Facebook, cuyo perfil pertenece al denunciado, en donde aparecen los rostros de un total de 23 menores de edad.
Sin embargo, para el tribunal local es argumento no es válido, ya que, en términos de los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aún cuando la imagen que aparezca sea parcial, ya sea por el uso de cubrebocas o por el plano en que aparezcan, ello no excusa el cumplimiento de hacer irreconocibles los rostros de los menores de edad en las publicaciones de redes sociales.
“Respecto a los partidos políticos referidos se tuvo acreditada la culpa in vigilando, puesto que tenían la obligación de ser garantes del cumplimiento de este principio y, al no haber desplegado algún acto para impedirle, incurrieron en una omisión de deber de cuidado”, resolvió.