Anula Tribunal Federal elección en Mitla, Oaxaca; candidato ganador rebasó tope de gastos de campaña
Con esta anulación, suman siete los municipios de Oaxaca en los cuales se organizarán comicios extraordinarios y aún falta cerrar la cadena impugnativa en el caso de Salina Cruz

Oaxaca de Juárez.– El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de San Pablo Villa de Mitla, municipio ubicado en los Valles Centrales de Oaxaca y ordenó la celebración de una elección extraordinaria.
De acuerdo con la resolución, la anulación de los comicios se derivó de la un recurso de reconsideración contra la validez de la elección, presentado por el candidato común del Partido Acción Nacional y Nueva Alianza Oaxaca, esto luego de que el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que el candidato ganador, de los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, rebasó el tope de gastos de campaña.
Ante ello y con mayoría de cuatro votos de los presentes, con el voto particular en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, el tribunal federal revocó las resoluciones de la Sala Regional Xalapa y del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).
El TEEO y la Sala Xalapa habían determinado “la imposibilidad de volver a analizar la regularidad de la elección únicamente respecto del rebase del tope de gastos, pues las resoluciones que declararon su validez generaron cosa juzgada (primera cadena impugnativa).
No obstante, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, el pleno de la Sala Superior del TEPJF consideró válido el razonamiento del candidato por que presentó un recurso contra la validez, dado que "no se actualizó uno de los elementos establecidos jurisprudencialmente para que la cosa juzgada surta efectos”.
Y porque “si bien existen dos procedimientos en los cuales se solicitó analizar la validez de la elección del ayuntamiento de Mitla, no existe identidad entre los hechos que se expusieron en ambos”.
El tribunal federal también señaló que en un primer momento se estudió la nulidad de la elección con base en causales de nulidad de votación recibida en casilla; sin embargo, con posterioridad a que se concluyó con esta serie de juicios, el INE determinó el rebase del tope de gastos de campaña.
“Por tal motivo, para dar vigencia a la causal constitucional de nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña, era válido que el partido que no incurrió en el rebase planteara la nulidad de elección por esa causa”; determinó.
“En plenitud de jurisdicción, la Sala Superior del TEPJF determinó que se acreditaron los elementos de la causal constitucional de nulidad de la elección por el rebase del tope de gastos de campaña de la candidatura ganadora, debido a que, por un lado, la resolución del INE determinó que rebasó el tope de gastos por 6.85 %”.
Esta situación, abundó el tribunal, violó el principio de equidad en la contienda, y generó una ventaja indebida, “ya la diferencia entre el primer y segundo lugar de la votación fue menor al 5 %; en el caso, fue de 19 votos (0.25% del total de la votación) y lo no reportado correspondía a gastos de campaña. Por lo tanto, se consideró que la violación fue grave, dolosa y determinante”.
Al respecto, el magistrado José Luis Vargas Valdez, quien votó en contra de anular la elección, considero que quedó firme la validez y por tanto, resulta contrario a los principios de certeza y seguridad jurídica revisarla una vez más, máxime cuando el actor debió inconformarse en su momento ante la instancia local y cuando sólo se contó con indicios del presunto rebase del tope de gastos de campaña.
No obstante, el pleno de la Sala Superior consideró el caso relevante y trascendente porque permite establecer un criterio sobre si es posible reclamar la nulidad de rebase de tope de gastos de campaña en una segunda cadena impugnativa la validez de la elección “si cuando se inició la primera serie de juicios la autoridad administrativa en materia de fiscalización no había determinado dicho rebase”.
Con la anulación de la elección de Mitla, suman siete los municipios de Oaxaca en los cuales el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), deberá organizar comicios extraordinarios y aún falta cerrar la cadena impugnativa en el caso de Salina Cruz.