Aprueba IEEPCO medidas extraordinarias para garantizar elecciones en Oaxaca, ante incidentes
Entre las medidas, el órgano electoral aprobó el cambio de sede de los consejos distritales y municipales en caso de generarse situaciones que pongan en riesgo la seguridad de los funcionarios electorales y las actividades electorales
Oaxaca de Juárez.— El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó ayer medidas extraordinarias para la continuación del proceso electoral en los distritos o municipios cuyas circunstancias de caso fortuito y de fuerza mayor, no permitan las condiciones o impidan la implementación ordinaria de sus actividades durante la jornada electoral y en los cómputos de sus respectivas competencias.
Entre las medidas extraordinarias, el órgano electoral aprobó el cambio de sede de los consejos distritales y municipales en caso de generarse situaciones que pongan en riesgo la seguridad de los funcionarios electorales y las actividades electorales y que pudieran afectar el adecuado desarrollo del proceso electoral ordinario.
“Ante la excepcionalidad que se pueda vivir en algunos Distritos y municipios que componen nuestro estado, se requiere de apoyos administrativos extraordinarios que garanticen la realización de la elección en los tiempos establecidos”, acordó.
Además, se determinó que en los lugares donde no se cuente con acceso a la red de internet, se autoriza a la Unidad Técnica de Servicios de Informática y Documentación del IEEPCO para que de manera inmediata tome las medidas necesarias para que, en caso de ser técnicamente factible, facilite la alimentación y acceso al Sistema de la Jornada Electoral, así como cualquier otro sistema que pudiera implementarse para el flujo de la información relacionada con e proceso electoral.
También autorizaron a la Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación Electoral para que lleve a cabo las medidas necesarias para la elaboración de la documentación o material electoral que pudiere hacer falta para la jornada electoral, fuera de los plazos y términos establecidos en normativa aplicable.
De igual manera autorizaron a los Consejos Distritales Electorales, para que, en las actividades relacionadas con el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales, contemple lo necesario y suficiente para que el lugar en el que se realicen dichas actividades cuente con las condiciones de espacio, funcionalidad y seguridad para su desarrollo, debiendo estar, en su caso, lo más cerca posible de la sede del Consejo Distrital Electoral correspondiente.
“Atendiendo las medidas sanitarias dictadas por las autoridades en materia de salud, las referidas actividades deberán efectuarse en el tiempo razonable para lo cual se instalarán suficientes mesas de trabajo, auxiliados por el personal autorizado para tal efecto”, señala el documento.
El acuerdo también menciona que si fuera necesario transportar las boletas electorales se dispondrá de un mecanismo de traslado y control, asistiéndose del personal auxiliar contratado para el trabajo en el espacio destinado para el resguardo de dicha documentación electoral.
“Para el caso de atender circunstancias extraordinarias respecto de las actividades relacionadas con el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales, el órgano desconcentrado correspondiente deberá informar a este Consejo General a través de la Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación Electoral”.
Mientras que en aquellos casos donde los Consejos Municipales Electorales, aprobaron realizar el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales, así como la integración de los paquetes electorales, en la sede del Consejo Municipal, esta actividad podrá ser atraída por la Presidencia del Consejo General y delegada, por conducto de esta, a los Consejos Distritales Electorales correspondientes.
Finalmente instruye a la Coordinación de Administración de este Instituto, para que aplique las medidas extraordinarias de carácter temporal en materia de provisión de bienes y servicios para garantizar la realización del proceso electoral frente a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
“Estas medidas extraordinarias se mantendrán vigentes desde la aparición del caso fortuito o evento de fuerza mayor y hasta la conclusión de éstas, lo cual deberá ser notificado por escrito a través de las presidencias de los Consejos Distritales y Municipales Electorales a la Secretaría Ejecutiva”.
“Además de la notificación por escrito, los referidos órganos desconcentrados notificarán telefónicamente sobre las medidas adoptadas o por adoptar a la Dirección de Organización y Capacitación Electoral, quien llevará un registro de las acciones implementadas en todo el Estado”.
El IEEPCO además, facultó a la Coordinación Administrativa de este Instituto, para llevar a cabo las contrataciones necesarias para la continuidad de las elecciones, “procurando observar las formalidades aplicables, pero en el caso de que ello no sea posible, se deberá justificar la excepcionalidad que impida su observancia, en cuanto a la comprobación de los gastos”.