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Lo anterior, luego de que el municipio solicitó cambiar del sistema de partidos políticos a los sistemas normativos indígenas.
“La resolución del juicio ciudadano con clave: JDC/174/2023, aprobada por unanimidad, ordena al Consejo General realizar esta consulta según los términos establecidos en el acuerdo, antes del 20 de febrero de 2024”.
El TEEO resolvió que son ineficaces e infundados los agravios hechos valer en este asunto por el presidente municipal del Chichicápam, ya que contrario a los motivos expuestos, el IEEPCO, como autoridad administrativa electoral, tiene el deber de consultar a la comunidad indígena el cambio de régimen para el nombramiento de las autoridades del Ayuntamiento, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento.
Actualmente el municipio de San Baltazar Chichicápam elige a sus autoridades mediante el sistema de partidos políticos, pero la comunidad a través del Ayuntamiento solicitó al IEEPCO cambiar al sistema normativo Indígena.
Bajo el principio de pluriculturalidad y el derecho de autodeterminación, aseguró el órgano electoral, las comunidades Indígenas pueden decidir cambiar de un sistema de elección a otro y nombrar a sus autoridades a través de sus normas, instituciones y prácticas tradicionales.
En el Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-41/2023, el Consejo General determinó la realización de una consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada. La consulta requiere de la participación de todas las personas que integran la comunidad para propiciar un clima de confianza que desemboque en un diálogo efectivo.