Con 81 registros, Oaxaca es la entidad con más sancionados por cometer violencia política de género

Encabeza las cifras a nivel nacional; se refieren a autoridades municipales y servidores públicos en el periodo 2020 a 2022, según el INE

Con 81 registros, Oaxaca es la entidad con más sancionados por cometer violencia política de género
Foto: Ani Cortés EL UNIVERSAL
Política 10/01/2023 09:34 Christian Jiménez Actualizada 09:39

Oaxaca de Juárez. - Oaxaca ocupa el primer lugar en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral (INE), con un total de 81 autoridades municipales y servidores públicos, entre otras figuras que ejercieron este tipo de violencia en el periodo que abarca del año 2020 a 2022.

El banco de datos precisa que, a nivel nacional, existe un total de 286 registros ordenados por las autoridades, la mayoría por tribunales electorales locales; de éstos, 253 son personas que están registradas. Del total, 209 casos de violencia fueron ejercidos por hombres, mientras que 44 lo fueron por mujeres.

En el caso de los hombres, 17 personas son reincidentes, mientras que tan sólo uno de ellos ha ejercido violencia electoral contra mujeres en 11 ocasiones; otras tres personas lo han hecho tres veces cada una y 11 están registradas con dos.

 

 

Respecto a las mujeres, 16 de los registros corresponden al estado de Oaxaca, donde dos personas se han registrado como reincidentes, una cuatro y otra dos veces.

El INE precisa que las personas que cometen violencia política de género pueden permanecer en el registro de tres a seis años, dependiendo de la gravedad de la falta que cometieron; no obstante, si el delito es cometido por candidatas o candidatos, servidoras o servidores públicos o periodistas, se consideran agravantes. También si los actos de violencia son contra una mujer indígena, de la tercera edad, afromexicana, disidente sexual o con discapacidad.

Una de las sanciones destacadas a quien ejerza violencia política de género es la pérdida del modo honesto de vivir, que de acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se refiere al comportamiento adecuado para hacer posible la vida civil del pueblo, por el acatamiento de deberes que imponen la condición de ser mexicano; su eliminación incluye el no ser elegible para ocupar cargos públicos o de representación.

 

En uno de los casos más recientes en la entidad, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) decretó el 16 de diciembre pasado la pérdida del modo honesto de vivir al presidente municipal de San Jerónimo Sosola, Elí Martínez López, al quedar demostradas sus conductas sistemáticas, que constituyen violencia política en razón de género en contra de la regidora de Ecología del ayuntamiento.

 

Un paso adelante

 

En septiembre de 2022, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, dependiente de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO) vinculó a proceso a Luis Alberto Santos Martínez, presidente municipal de San Andrés Zautla, así como a Alfredo Aquino Amaya y Raymundo Martínez Hernández, integrantes del Comité de Agua Potable de este municipio de Etla, en la región de  los Valles Centrales, por el delito de violencia política contra la extesorera de la agencia San Isidro, María Elena Arango Pérez.

Ésta se convirtió en la primera vinculación a proceso que sucede en Oaxaca por el delito de Violencia Política de Género. Los hechos quedaron asentados en la carpeta JDCI/25/2020 y tras un proceso de dos años, la exfuncionaria municipal obtuvo una sentencia a su favor.

 “La Violencia Política por razón de Género refiere a toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida en la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado anular, limitar o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos o electorales de una o varias mujeres”, de acuerdo con el INE.

Mientras que el Código Penal del Estado de Oaxaca establece en su artículo 401 Bis que se impondrá prisión de dos a seis años y una multa de siete a 15 mil pesos a quien realice por sí o a través de terceros, cualquier acción u omisión que causen daño físico, sicológico, económico o sexual en contra de una o varias mujeres y/o de su familia para restringir, suspender o impedir el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

 

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