Oaxaca de Juárez.– El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó el número de boletas adicionales para la emisión del voto de las y los ciudadanos oaxaqueños residentes en el extranjero, en la modalidad postal para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022.

Según este acuerdo, se imprimirán 34 tantos de boletas y sobre-voto sin la impresión de dato variable (código de barras) adicionales para la emisión del voto de las y los ciudadanos oaxaqueños residentes en el extranjero.

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Este miércoles el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) realizó el sorteo del orden de participación de candidaturas y temas para los debates del 24 de abril y 15 de mayo

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE), el 30 de marzo de 2022, informó al IEEPCO que al 18 de marzo pasado se habían determinado como procedentes mil 695 solicitudes de inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE), de ciudadanas y ciudadanos del estado.

De igual manera, sugirieron 34 tantos más de boletas electorales y sobres-voto sin la impresión de dato variable, a fin de atender cualquier incidencia en el envío-recepción del Paquete Electoral Postal o resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que resulte con motivo de la interposición de juicios para la protección de derechos políticos-electorales, que requiere un envío extraordinario.

El Consejo General del IEEPCO consideró procedente aprobar la impresión de 34 boletas adicionales para la emisión del voto de las y los ciudadanos oaxaqueños residentes en el extranjero, en la modalidad postal, en el entendido que dichas boletas electorales deben imprimirse sin el elemento variable.

De igual forma, deberá imprimirse adicionalmente igual número de sobre-voto. Estas boletas adicionales tienen como sustento la premisa de dejar a salvo el derecho a ejercer el sufragio pasivo de quienes, en su caso, promuevan un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, ante una posible resolución a su favor.

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A través de su cuenta de Twitter el titular de la UIF realizó una interpretación del artículo 36, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e indicó que establece la obligatoriedad de ir a votar

Para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero se deberá considerar entre otros documentos electorales: boleta electoral; acta de la jornada electoral, acta de mesa de escrutinio y cómputo, acta de cómputo distrital hoja de incidentes, recibo de copia legible de las actas de mesa de escrutinio y cómputo entregadas a los representantes de los partidos y de candidaturas independientes, recibo de copia legible de las actas de cómputo de entidad federativa entregadas a los representantes generales de los partidos políticos y de candidaturas independiente.

Así como cuadernillo para hacer las operaciones de la mesa de escrutinio y cómputo, guía de apoyo para la clasificación de los votos, bolsa o sobre para votos válidos, bolsa o sobre para votos nulos y bolsa que contiene el acta de cómputo de entidad federativa levantada en el centro de escrutinio y cómputo (por tipo de elección), entre otros materiales electorales.