De acuerdo con la sentencia del TEEO, hay elementos para declarar fundada la denuncia “puesto que los actos que reclama Rodríguez Martínez al presidente del comité se realizaron en contra de la actora en el ejercicio de un cargo intrapartidario”.
La violencia política en razón de género se realizó a partir de su invisibilización para ejercer el cargo que le asignó el propio presidente del PUP, Uriel Díaz.
Además, se acreditaron las omisiones que hizo valer la Rodríguez Martínez y también lo que ella refirió en su denuncia: que el presidente ha expresado frases que llevan como efecto denostarla por el hecho de ser mujer.
Carmen Rodríguez denunció que ha sido discriminada por ser mujer, toda vez que Díaz Caballero no la contempla para las actividades del partido y aseguró que la insulta en repetidas ocasiones con palabras altisonantes.
Así como el juicio que interpuso ante el TEEO, también presentó una queja en la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) contra el presidente del PUP, Uriel Díaz Caballero, y otros de los dirigentes del Comité Ejecutivo Estatal del partido político local.
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