En sesión pública y por unanimidad, la magistrada presidenta, el magistrado y la secretaria en funciones de magistrada señalaron como infundados e inoperantes los motivos de disenso expuestos por Harp Iturribarría, ya que la comisión sí se pronunció sobre los planteamientos relacionados con la valoración de su perfil y de la solicitud de registro de candidatura que fue aprobada.
“Respecto a la pretensión de la actora, de que el resultado de las encuestas sea vinculante para la designación de la candidatura a la gubernatura, este Tribunal advirtió que esto no podría ocurrir, ya que el asunto fue resuelto por la Sala Superior.
“En cuanto al agravio relativo que la autoridad responsable no juzgó con perspectiva de género, el Pleno lo calificó como infundado, pues la comisión sí señaló las razones del por qué no fue aprobado el perfil de Susana Harp en términos de su convocatoria, reglamento y normativa aplicable”, explicó en un comunicado.
En consecuencia, el TEEO validó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, contenida en el expediente CNHJ-OAX-052/2022
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