La sentencia del TEEO, de esta manera, confirmó el decreto del Congreso del Estado, de fecha 7 de diciembre de 2021, mediante el cual se declaró vacante el puesto de diputado propietario y suplente del distrito con cabecera en Acatlán de Pérez Figueroa y, asimismo, ordenó la celebración de una elección extraordinaria.
En su resolución, el tribunal sostuvo que son infundados los agravios hechos valer por Gustavo Díaz Sánchez, quien se ostentó con el carácter de diputado local en el distrito de Acatlán de Pérez Figueroa.
Lo anterior, porque aún con el principio constitucional de presunción de inocencia a favor del hoy recurrente, sus derechos políticos electorales se encuentran suspendidos por estar inmerso en un proceso penal iniciado en su contra, y privado de su libertad como medida cautelar.
“Tal y como se advierte en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, por lo expresado en los criterios sostenidos tanto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
En su sentencia revocó el primer acuerdo que en este caso emitió el IEEPCO, y mediante el cual se declaró incompetente a partir de que, a su consideración, la vía del Procedimiento Especial Sancionador por violencia política contra las mujeres en razón de género no aplica para el denunciante.
“El Instituto tiene la obligación de analizar los casos de violencia en contra de personas, que se encuentren en las categorías sospechosas que contiene el artículo primero de la Constitución Federal, bajo una perspectiva inclusiva y transversal de derechos humanos, y de ser el caso, esa autoridad debió haber dictado las medidas necesarias para hacer efectivo el acceso a la justicia de la parte actora”.