Confirma TEPJF sanción a Romero López, exprecandidato de Morena a edil de Oaxaca

La Sala Regional Xalapa confirmó la sanción contra el exprecandidato a la presidencia municipal de Oaxaca por actos anticipados de campaña

Confirma TEPJF sanción a Romero López, exprecandidato de Morena a edil de Oaxaca
Foto: Especial
Política 19/11/2021 20:42 Juan Carlos Zavala Actualizada 20:42

Oaxaca de Juárez.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción contra el exprecandidato del partido Morena a la presidencia municipal de Oaxaca de Juárez, José de Jesús Romero López, por actos anticipados de campaña.

Romero López impugnó ante este tribunal la multa que le impuso el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), de 8 mil 962 pesos, por incurrir reincidentemente en actos anticipados de campaña.

El TEEO calificó como falta grave la violación a ley electoral por parte del exprecandidato de Morena, ya que lo hizo de manera reincidente y en consecuencia lo sancionaron con 100 Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

De acuerdo con el acta de verificación realizada por la autoridad instructora, se confirmó que, en la reunión celebrada el 28 de febrero de 2021, Romero López empleó diversas expresiones, solicitando abiertamente el apoyo y comprometiéndose a ser un presidente trabajador, haciendo énfasis en propuestas que atendería en la ciudad de Oaxaca.

Esta conducta se efectuó antes del inicio formal de las campañas a concejalías en el pasado proceso electoral 2020-2021.

“Respecto a la culpa in vigilando que el denunciante atribuye al partido político MORENA, el TEEO resolvió que no se advierte que las acciones realizadas por José de Jesús Romero hayan generado algún tipo de beneficio para el partido político”, explicó.

Este viernes, la Sala Xalapa del TEPJF declaró como infundados los argumentos de Romero López e inoperantes.

Lo anterior, porque si bien no fue postulado a una candidatura por algún partido político, eso no implica que se extinga la potestad sancionadora por los actos realizados.

“Así pues, se consideró que dicha multa no fue irracional ni excesiva, debido a que obedeció a circunstancias particulares de reincidencia en la conducta infractora. Además de que los planteamientos no combaten las consideraciones de la autoridad responsable respecto a la actualización de la reincidencia”, resolvió la Sala Xalapa del TEPJF.

Esta sanción a Romero López se desprende de la denuncia del PRI en su contra por no acatar el ordenamiento del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) en el que le exige retirar la propaganda en que promociona su imagen.

Romero López no cumplió los términos de la medida cautelar decretada en su contra y, en su momento, el PRI también pidió al IEEPCO registrar esta omisión y decretar la reincidencia “del infractor”.

Asimismo, exigió iniciar el proceso correspondiente para negarle cualquier solicitud de registro a alguna candidatura en el pasado proceso electoral.

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