El TEEO calificó como falta grave la violación a ley electoral por parte del exprecandidato de Morena, ya que lo hizo de manera reincidente y en consecuencia lo sancionaron con 100 Unidades de Medida y Actualización (UMAS).
De acuerdo con el acta de verificación realizada por la autoridad instructora, se confirmó que, en la reunión celebrada el 28 de febrero de 2021, Romero López empleó diversas expresiones, solicitando abiertamente el apoyo y comprometiéndose a ser un presidente trabajador, haciendo énfasis en propuestas que atendería en la ciudad de Oaxaca.
Esta conducta se efectuó antes del inicio formal de las campañas a concejalías en el pasado proceso electoral 2020-2021.
Lo anterior, porque si bien no fue postulado a una candidatura por algún partido político, eso no implica que se extinga la potestad sancionadora por los actos realizados.
“Así pues, se consideró que dicha multa no fue irracional ni excesiva, debido a que obedeció a circunstancias particulares de reincidencia en la conducta infractora. Además de que los planteamientos no combaten las consideraciones de la autoridad responsable respecto a la actualización de la reincidencia”, resolvió la Sala Xalapa del TEPJF.
Romero López no cumplió los términos de la medida cautelar decretada en su contra y, en su momento, el PRI también pidió al IEEPCO registrar esta omisión y decretar la reincidencia “del infractor”.
Asimismo, exigió iniciar el proceso correspondiente para negarle cualquier solicitud de registro a alguna candidatura en el pasado proceso electoral.