La iniciativa, que contempla una modificación a la Ley de Consulta Previa Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Oaxaca, fue recibida por la Diputación Permanente de la LXIV Legislatura, y turnada para su estudio y dictaminación a la Comisión Permanente correspondiente.
La reforma propuesta más significativa, es la adición del Artículo 79 a la legislación en mención, con el objetivo de establecer responsabilidades a las autoridades que incumplan con dar respuestas a las inconformidades e impugnaciones que surjan al finalizar la consulta.
“La redacción sugerida establece que el incumplimiento o la violación a la suspensión de la medida, por parte de la autoridad responsable, se considerarán como falta grave, en términos del Artículo 47 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca”, señaló la legislatura en un comunicado.
“También instaura que cometerá desacato el servidor público, cuando tratándose de requerimientos o resoluciones interlocutorias o definitivas de la Sala de Justicia Indígena del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, proporcione información falsa, no dé respuesta alguna o retrase deliberadamente y sin justificación, la entrega de información que se le requiera, y se considerará una falta grave”, señala la propuesta.
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