La reforma al Artículo 2 de esta ley establece el reconocimiento del trastorno de talla y/o peso congénito o adquirido como una discapacidad.
“De esta manera, el Estado adquiere la obligación de velar por su debida integración a la sociedad y su participación en el sector productivo”, señala el dictamen aprobado por los legisladores locales.
“Ahora las personas de talla y/o peso congénito o adquirido, gozarán de la inclusión en los ámbitos educativo, cultural, de salud, laboral y político”, agrega.
Con la modificación a la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Estado de Oaxaca se define que las personas con discapacidad son aquellas que presentan una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial o un trastorno de talla o peso congénito o adquirido, de forma temporal o permanente.
“Las cuales, al interactuar con diversas barreras, estas puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones de las demás personas”.
Entre los argumentos de los diputados locales se menciona que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) define como persona de talla baja a los individuos con enanismo, de los cuales existen más de doscientos tipos, la mayor parte desconocidos por la ciencia.
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