“En términos de lo dispuesto por el artículo 59 fracción XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se emite el decreto por el que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, convoque a elecciones ordinarias del año dos mil veintidós para elegir al Gobernador o Gobernadora de Oaxaca”, señala el acuerdo.
El IEEPCO deberá garantizar los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, interculturalidad, máxima publicidad y objetividad en las próximas elecciones para elegir gobernador del estado, mediante sufragio universal, efectivo, libre, secreto y directo.
Mientras que la persona que resulte electa deberá rendir protesta y tomar posesión de su cargo el día primero de diciembre del mismo año, tal como ha sucedido en las últimas sucesiones de gobernador.
“Deberán organizarse y desarrollarse en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca en lo que no contravenga a las primeras normas antes señaladas, la Ley de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca y la normatividad electoral que de ellos emane”, señaló el Congreso en un boletín informativo.
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