Más Información

En incertidumbre, personal y pacientes de hospitales del Istmo de Oaxaca tras quedarse sin servicio de seguridad

Denuncian la construcción de departamentos en Puerto Escondido, sin manifestación de impacto ambiental
“En términos de lo dispuesto por el artículo 59 fracción XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se emite el decreto por el que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, convoque a elecciones ordinarias del año dos mil veintidós para elegir al Gobernador o Gobernadora de Oaxaca”, señala el acuerdo.
El IEEPCO deberá garantizar los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, interculturalidad, máxima publicidad y objetividad en las próximas elecciones para elegir gobernador del estado, mediante sufragio universal, efectivo, libre, secreto y directo.
Mientras que la persona que resulte electa deberá rendir protesta y tomar posesión de su cargo el día primero de diciembre del mismo año, tal como ha sucedido en las últimas sucesiones de gobernador.
“Deberán organizarse y desarrollarse en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca en lo que no contravenga a las primeras normas antes señaladas, la Ley de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca y la normatividad electoral que de ellos emane”, señaló el Congreso en un boletín informativo.