Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) determinaron que el organismo público electoral local ha incurrido en la falta de cumplimiento a la armonización ordenada por el Congreso local, en el artículo quinto transitorio de esta Ley.
El TEEO también resolvió que el acuerdo, lineamiento o reglamento ordenado debe respetar estrictamente la competencia y facultades del IEEPCO.
El artículo quinto transitorio de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada para Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos para el Estado de Oaxaca, publicado en febrero de 2020, es decir, hace cuatro años, estableció que “los demás Poderes del Estado y los Órganos Autónomos del Estado de Oaxaca armonizarán su marco normativo con lo establecido en la presente Ley en un plazo de seis meses”.
De igual forma, estableció en el artículo sexto transitorio que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a través de la Secretaría de Finanzas, a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán asignar los recursos financieros necesarios y suficientes a la Secretaría de Pueblos Indígenas y Afromexicano, a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y al Poder Judicial del Estado de Oaxaca, quien deberá destinarlo exclusivamente a la Sala de Justicia Indígena, para el debido cumplimiento de lo establecido en esta Ley.