Al respecto, el tribunal determinó que no se acreditan todos los elementos indispensables de actos anticipados de campaña y de precampaña.
“No quedó acreditado que se haya hecho un llamado expreso al voto ni a favor de ninguna candidatura o partido político ni tampoco cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral”, señaló el organismo electoral en su resolución.
En cuanto al señalamiento por coacción, “se estima que la conducta denunciada hecha valer por el denunciante es inexistente, toda vez que no se tienen elementos que determinen que el denunciado haya realizado coacción a los electores como refiere el denunciante”.
En un boletín oficial, el Partido del Trabajo señaló que con esta resolución, suman cinco ocasiones en que los tribunales confirman el triunfo de Montero, quien se prepara para asumir un segundo periodo al frente del gobierno juchiteco, este primero de enero de 2022.