Política

Deudores alimentarios no podrán aspirar a cargos de elección ni judiciales en Oaxaca

De acuerdo con reforma al Código Familiar, tampoco podrán realizar actos ante notarios públicos relacionados con la compraventa de inmuebles ni tendrán derecho a tramitar su licencia de conducir

Foto: Especial
20/08/2026 |12:01
Juan Carlos Zavala
Corresponsal EL UNIVERSAL Oaxaca Ver perfil

El Congreso de Oaxaca aprobó una reforma al Código Familiar en la que restringe el derecho a participar como candidatos o candidatas a cargos de elección popular a las personas que se encuentren inscritas en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.

Las modificaciones también restringen a los deudores alimentarios el derecho a aspirar a cargos de jueces o magistrados en el ámbito local, en procesos de designación mediante convocatoria pública para integrar organismos estatales o constitucionalmente autónomos.

Tampoco podrán realizar actos ante notarios públicos relacionados con la compraventa de inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales; y tampoco tendrán derecho a tramitar su licencia de conducir.

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Mientras que en las solicitudes de matrimonio, la reforma al Código Familiar aprobada por los legisladores locales, establece que el Oficial del Registro Civil estará obligado a dar a conocer a los contrayentes si alguno de ellos se encuentra inscrito en el registro de deudores alimentarios morosos.

De acuerdo con el dictamen aprobado por los diputados locales, estas restricciones tienen el objetivo de fortalecer el marco legal estatal para garantizar el cumplimiento efectivo de las pensiones alimenticias y salvaguardar el derecho fundamental al mínimo vital de niñas, niños y adolescentes.

“Establece un catálogo de impedimentos y consecuencias jurídicas administrativas para aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos”, se precisa en el dictamen.

El dictamen considera que “el incumplimiento reiterado de las obligaciones alimentarias no constituye únicamente una controversia de naturaleza privada, sino una problemática de relevancia constitucional y de interés público, en la medida en que afecta de manera directa el ejercicio efectivo de derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad”.

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