Lee más:
Sala Xalapa del TEPJF reitera negativa a candidatura a Dante Montaño; buscaba relección por PT “No obstante, tal como mencionó el actor en su demanda, se advierte que el instituto local, como hizo en el primer acuerdo de negativa del registro revocado por el Tribunal local, utilizó de nuevo los Lineamientos como fundamento para volver a negar el registro al recurrente.
“En ese tenor, en términos del fallo del Tribunal local, el OPLE (IEEPCO) también debió observar que la determinación integral de ese órgano jurisdiccional evidenciaba que no bastaba la inscripción del actor a ningún registro para considerarlo inelegible”.
De acuerdo con la Sala Superior, la naturaleza y efectos de los registros de personas sancionadas por
violencia política de género, establecidos en el expediente SUP-REC91/2020, fallo en el cual jamás se avaló que las ordenes de registro como medidas de reparación integral tuvieran el efecto directo de que las personas inscritas no pudieran contender por un cargo de elección popular.
“Por tanto, no existía asidero para que el OPLE argumentara que la Sala Regional integró al recurrente en el registro local de
VPG (violencia política de género) con la finalidad de que no pudiera ser registrado como candidato en el proceso ordinario 2020-2021, ya que, de lo contrario, no tendría ningún fin práctico que se ordenara la inclusión del actor en el registro referido”.
Los magistrados explicaron que lo anterior se tradujo en una interpretación de la sentencia de Sala Xalapa que una autoridad administrativa electoral no está facultada a realizar.
En efecto, el OPLE no tiene competencia para desentrañar o dar sentido a los fallos judiciales, mucho menos para dotarles de efectos restrictivos de derechos humanos.
Aunado a lo anterior, la Sala Superior advirtió que el IEEPCO debió tomar en cuenta que el tema de la
elegibilidad del recurrente relacionado con su inscripción en el registro estatal de personas sancionadas por violencia política de género era una cuestión agotada porque el Tribunal local en plenitud de jurisdicción concluyó que las particularidades del caso, incluso aquellas relacionadas con los cumplimientos de los fallos en los que se le atribuyó a Dante Montaño la responsabilidad por violencia política de género, eran insuficientes para derrotar su presunción de modo honesto de vivir y que se le aplicara de manera automática la sanción de inelegibilidad.
Cuando el Tribunal local revocó el acuerdo del IEEPCO dejando sin efectos la negativa de registro y ordenó al Consejo General del órgano electoral que se pronunciara nuevamente sobre la solicitud del registro del actor, significaba que emitiera un análisis de la elegibilidad de Dante Montaño, “teniendo por efectuado el pronunciamiento judicial respecto a que su inscripción en el registro de personas sancionadas por violencia política de género y no implicaba su inelegibilidad y no se había derrotado su modo honesto de vivir”.
Ayer, en sesión extraordinaria, el órgano electoral de Oaxaca aprobó el registro de
Dante Montaño Montero como candidato a primer concejal propietario del municipio de Santa Lucia del Camino, postulado por la candidatura común integrada por los partidos políticos: del Trabajo y Verde Ecologista de México, cumplimiento a lo determinado por la Sala Superior del TEPJF.