IEEPCO rechaza terminación anticipada del mandato de autoridades de Santa Catarina Mechoacán

El Consejo General del IEEPCO rechazó declarar como válida la terminación anticipada del presidente municipal y concejales del ayuntamiento de Santa Catarina Mechoacán que fue acordada por una asamblea comunitaria.

IEEPCO rechaza terminación anticipada del mandato de autoridades de Santa Catarina Mechoacán
Imagen ilustrativa - Foto: Tomada de Facebook
Política 30/06/2021 15:57 Juan Carlos Zavala Oaxaca Actualizada 15:57

Oaxaca de Juárez.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) rechazó declarar como válida la terminación anticipada del presidente municipal y concejales del ayuntamiento de Santa Catarina Mechoacán, municipio que se rige por usos normativos internos, que fue acordada por una asamblea comunitaria.

Según el órgano electoral, no se cumplió con los requisitos de validez que, conforme al criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resultan indispensables para dar fuerza a este tipo de decisiones, “es que no puede estimarse válida la Asamblea”.

El IEEPCO recibió un escrito de ciudadanos y ciudadanas que se ostentan con el carácter de integrantes del “Comité Ciudadano” de Santa Catarina Mechoacán, en el que realizaron diversas manifestaciones relacionadas con una solicitud de terminación anticipada del período de todos los integrantes (propietarios/as y suplentes) del ayuntamiento.

En el mismo solicitaron la coadyuvancia de este órgano electoral en la celebración de asamblea general comunitaria a celebrarse el 21 de febrero de 2021. Entre los acuerdos establecidos en el acta de asamblea determinaron solicitar al Instituto la terminación anticipada de mandato de la totalidad de los integrantes del ayuntamiento.

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Sin embargo, el órgano electoral estableció que aunque la convocatoria expedida fue publicada en la forma acostumbrada en el municipio, eso no convalida, legítima y/o legaliza la notificación personal a las personas interesadas, garantía mínima del debido proceso consistente en dotar de posibilidades mínimas para una debida defensa, actualizadas a partir de una adecuada notificación.

“Pues sólo con ellas se hablaría de dotar de certeza, de tener conocimiento cierto, pleno y oportuno de un proceso de terminación anticipada de mandato que podría privar a los concejales de algún derecho político-electoral”.

Es por ello que invalidó los acuerdos de la asamblea, porque no se garantizó fehacientemente una modalidad de audiencia a las autoridades, cuyos mandatos se revocaron por la asamblea general comunitaria.

Además, porque en lo que se refiere a la existencia de una mayoría calificada, tomando en cuenta que en la elección ordinaria de concejales del 2019 participaron 2 mil 90 asambleístas, se estima que la mayoría calificada exigida por el artículo 113 de la Constitución local es equivalente a las dos terceras partes de dichos asistentes, lo que requiere la aprobación de mil 568 ciudadanos y ciudadanas.

“En ese sentido, la Asamblea en estudio no cumple con el tercer requisito exigido por el artículo 113 de la Constitución local, ya que de la verificación del acta se puede apreciar que se declaró la existencia del quórum legal con la asistencia de mil 432 mujeres y hombres”.

Pero aún más, apuntó, de una minuciosa revisión a los nombres y firmas que sustenta al acta de asamblea en la que se acordó la terminación anticipada, se desprende que asistieron mil 422 ciudadanos y ciudadanas, por lo tanto la cantidad que presenta el acta de terminación anticipada no concuerda con el dato que se obtiene de las listas de asistencia, además de que dicho listado no refiere dato o rótulo que haga presumir que pertenece a esa acta de asamblea.

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