IEEPCO salva a Unidad Popular y Nueva Alianza: conservan registro como partidos locales en Oaxaca

Los partidos mantienen su registro, pese a que no lograron el 3% mínimo de la votación válida emitida en la pasada elección por la gubernatura de Oaxaca

IEEPCO salva a Unidad Popular y Nueva Alianza: conservan registro como partidos locales en Oaxaca
Foto: Especial
Política 04/01/2023 14:41 Juan Carlos Zavala Actualizada 14:41

Oaxaca de Juárez.— El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) mantuvo el registro de los partidos locales Unidad Popular (PUP) y Nueva Alianza (NA) pese a que no lograron el 3% mínimo de la votación válida emitida en la pasada elección por la gubernatura del estado.

De acuerdo con los resultados electorales de la elección de 2022, el PUP obtuvo 31 mil 958 votos que representaron el 2.82% de la votación válida emitida, y Nueva Alianza obtuvo 18 mil 262 sufragios que representan apenas 1.61%.

En su dictamen para mantener el registro a ambos partidos, el Consejo General del IEEPCO argumentó que los resultados electorales que se deben tomar en cuenta son de aquellas elecciones que ocurren regularmente cada tres años o seis años, y por eso, decidió tomar como referencia las votaciones que obtuvieron ambos partidos en las elecciones de 2021 cuando se eligieron a autoridades en municipios que se rigen por el sistema de partidos políticos.

 

Aunque acepta que si se aplica “gramaticalmente la norma”, es decir, la legislación electoral, “lo correspondiente sería medir la permanencia de los partidos políticos locales, tomando como base los resultados de julio de 2022 en la elección a gobernador, esto a pesar de que, en el mes de enero de este mismo año se realizó un estudio al respecto.

“No obstante, una interpretación de tal naturaleza conlleva el riesgo de ser negatoria de derechos fundamentales dentro de la esfera de la vida política de la ciudadanía oaxaqueña.

“Como se advierte, nos encontramos frente a una colisión entre lo que dice la norma con el objetivo que persigue la misma. Por ello es que debe realizarse, además de una interpretación gramatical y armónica, una de cariz teleológica a efecto de desentrañar el sentido que en la Legislación se pretendió dar a esos dispositivos normativos”, sostuvo.

 

 

Bajo esta argumentación, el Consejo General del IEEPCO señaló que medir la fuerza de un partido a partir de lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos respecto de alcanzar el umbral legal del 3% de la votación válida emitida, debe realizarse con base en los resultados de las elecciones que regularmente suceden.

“Por las razones de hecho que se han esgrimido previamente, en el estado de Oaxaca, esto solo debe acontecer cada tres o seis años”, determinó.

Para el Consejo General, este periodo supone un tiempo razonable tanto para los partidos políticos, quienes pueden desplegar las acciones necesarias para dar cumplimiento a sus fines como entidades de interés público, como para que la autoridad administrativa electoral local (el IEEPCO) pueda llevar a cabo el escrutinio porcentual señalado en la Constitución como en la Ley General.

 

“Así, la periodicidad de tres años que aquí se establece, no se aparta de modo alguno del sistema jurídico vigente en la materia, pues parte de la premisa de que todo sistema jurídico debe considerarse como unidad integral en que las normas guarden armonía conjunta que permita hacer efectivo el derecho de los partidos políticos, sin olvidar las circunstancias particulares y sus diferencias sustanciales”.

Comentarios