De esta manera, la Corte admitió la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), organismo que pidió fuera invalidado el decreto por el que se expidió dicha ley orgánica.
“Por tanto, existía la obligación de consultar a dichos grupos de manera previa a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 2° de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la OIT, lo cual no fue llevado a cabo”, señaló la SCJN en un boletín informativo.
El Decreto 1201, por el que fue aprobada dicha Ley Orgánica, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 20 de abril de 2020; dos meses después de su aprobación en el Congreso de Oaxaca.
En su momento, la Secretaría de Educación Público consideró la creación de esta universidad como “un hecho histórico” para los habitantes de pueblos originarios; no obstante, de acuerdo con la Corte, estos tuvieron que ser consultados antes.
La invalidez de la Ley Orgánica se hará efectiva 18 meses después de que los puntos resolutivos de la misma sean notificados al Congreso del estado, señaló la SCJN.
De esta manera, los legisladores tendrán suficiente tiempo para llevar a cabo las consultas necesarias, en conformidad con los parámetros establecidos por el Tribunal de la corte; después de las mismas, podrán entonces emitir una Ley Orgánica que esté en consonancia con las necesidades expresadas por las comunidades indígenas.