Según los consejeros “es improcedente la solicitud de registro como partido político local, presentada por María Salomé Martínez Salazar y otros, quienes se ostentaron como miembros del Comité Directivo Estatal del otrora partido político Fuerza por México en el Estado de Oaxaca”.
El Instituto Nacional Electoral declaró el 30 de septiembre pasado la pérdida de registro del partido político nacional denominado Fuerza por México, por no haber obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria, celebrada el 6 de junio de este año.
Posterior a ello, el 14 de octubre de 2021, María Salomé Martínez Salazar y otros presentaron solicitud de registro del que fuera el Partido Político Nacional Fuerza por México como partido político local.
“Lo anterior constituyen condicionantes para solicitar el registro como partido político local, puesto que, en primer término establece que para ejercer el citado derecho, es necesario que el dictamen emitido por la autoridad electoral nacional se encuentre firme, esto es, que no exista medio de impugnación pendiente por resolver por parte de las autoridades jurisdiccionales, situación que en el caso que nos ocupa no ha sucedido.
“Ello en razón de que, es del conocimiento de este Instituto, la presentación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de un Recurso de apelación en contra del dictamen INE/CG1569/2021, por el que se declaró la pérdida de registro del partido político Fuerza por México, radicado bajo el número de expediente SUP-RAP-420/2021, el cual a la fecha de la emisión del presente acuerdo no ha sido resuelto”.
Esto, reitera, porque el dictamen emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el que se determinó la pérdida del registro del otrora partido político nacional Fuerza por México, a la fecha no adquiere el carácter de definitivo y, en consecuencia, la determinación del Consejo General de dicho Instituto no ha quedado firme.
Por ello, se deja a salvo el derecho del partido político nacional Fuerza por México para solicitar el registro como partido político local, “en términos de lo previsto en el artículo 95 párrafo 5 de la LGPP, atendiendo el procedimiento, requisitos y plazos, que se encuentran establecidos en los referidos Lineamientos y demás normativa aplicable”.