“No hubo violencia política” del PVEM en Oaxaca contra exdiputada López Acevedo, resuelve TEPJF
La exdiputada había interpuesto juicio ciudadano local contra la convocatoria emitida por el PVEM, relacionada con la renovación de dirigentes del partido en Oaxaca
Oaxaca de Juárez.- La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que no se ejerció violencia política en razón de género contra la ex diputada local Aurora Bertha López Acevedo, durante su participación en el proceso interno para dirigir al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en Oaxaca.
Según López Acevedo, quien se desempeñaba como Secretaria de la Mujer del Comité Ejecutivo Estatal del PVEM, fue violentada física y verbalmente en su intento por participar de la convocatoria emitida por este partido político; hechos por los cuales tuvo que ser hospitalizada.
El 9 de diciembre de 2021, interpuso juicio ciudadano local contra la convocatoria emitida por la Comisión Nacional de Procedimientos Internos del PVEM, relacionada con la renovación de dirigentes del partido en Oaxaca.
Posteriormente interpuso una denuncia ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), ambas instancias desecharon su demanda y por lo cual recurrió a la Sala Xalapa del TEPJF.
Por su parte, el tribunal federal resolvió que López Acevedo no tiene razón, en principio porque en el acuerdo impugnado el TEEO argumentó que sus manifestaciones relacionadas con la falta de garantía de su intervención en la secuela procesal resultaban ineficaces.
Esto, porque las constancias del expediente partidista estuvieron a su disposición y no se acredita que se le haya negado algún tipo de información, máxime que su pretensión inicial era que se emitiera resolución ante la dilación procesal.
“Esas razones no se encuentran controvertidas por la actora, pues basta remitirse en su demanda para advertir que únicamente expone que no se garantizó su derecho de intervención, por lo que uno de los efectos de la sentencia principal no se cumplió; sin embargo, nada dice o controvierte esa respuesta del tribunal local, sino que parte de un incumplimiento general”.
La Sala Xalapa del TEPJF también determinó que la exdiputada local no puede alegar una indebida motivación del acuerdo impugnado, porque el tribunal local responsable sí otorgó razones en torno al cumplimiento de su sentencia, pues como se observó, dio respuesta a las manifestaciones de la actora con relación a su intervención en la secuela procesal, declarándose ineficaces.
López Acevedo tampoco alcanzaría su pretensión, sentenció, porque únicamente se limita a sostener que no se garantiza su intervención y que se le negó el acceso al expediente en la instancia partidista.
“Esos argumentos, per se son insuficientes para que en automático se acredite lo que solicita la promovente, porque no se encuentra demostrado. Ciertamente, uno de los efectos de la sentencia emitida en el expediente JDC/06/2022, tuvo que ver con la orden a la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Verde Ecologista de México de garantizar el derecho de intervención de la actora en la secuela procesal partidista, por lo que tenía que notificarle la resolución que se emitiera”.
Sin embargo, la Sala Xalapa aclaró que lo anterior no implica que releve de la carga a la actora de señalar, al menos, en qué fase de la secuela procesal no tuvo intervención o se le negó el acceso al expediente, pues no puede partir de un argumento genérico y obtener lo que pretende, sin exponer circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Además, afirmó, no debe perderse de vista que su pretensión en el juicio principal fue que se resolviera la queja partidista que interpuso debido a la dilación procesal que se actualizaba, lo cual fue alcanzado al momento de que se emitió la resolución partidista.
“Alega la falta de intervención en la secuela procesal, tenía el deber mínimo de especificar en qué fase o momento le fue negado ese derecho, pues hacerlo de manera dogmática y sin estar acreditado, hace inviable su pretensión. Por tanto, al haberse desestimado los planteamientos de la actora, lo procedente es confirmar el acuerdo impugnado”, sentenció.