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En la resolución de los juicios ciudadanos con clave: JDC/32/2024 al JDC/80/2024, también vinculó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) para que, en caso de inacción del Poder Legislativo, reglamente el ejercicio de este tipo de votación en las próximas elecciones.
Sin embargo, el Consejo General del órgano electoral local respondió que carecía de facultades para regular la implementación de este tipo de voto, lo que suma a que existen limitaciones normativas, operativas y presupuestarias.
En contra respuesta, los demandantes argumentaron la vulneración de su derecho al voto activo en las elecciones locales, ya que consideraban que el Consejo tenía margen para maximizar su derecho al voto mediante la implementación de mecanismos adecuados.
Pero aclaró que no tiene razón al afirmar que está imposibilitado normativamente para implementar el voto de personas en prisión preventiva, ya que esta modalidad de sufragio está respaldada constitucional y convencionalmente.