De acuerdo con su sentencia, el agravio relacionado con la falta de legitimación del órgano electoral comunitario, “es sustancialmente fundado y suficiente para revocar y dejar sin efectos todos los actos relacionados con el proceso electoral de autoridades del ayuntamiento”.
De igual manera pidió al Consejo General del IEEPCO que emita la convocatoria para la elección municipal de San Antonio de la Cal, tomando como base el dictamen que identifica el sistema normativo de la comunidad.
Los magistrados argumentaron que las personas denunciadas, los ex concejales, no ostentan cargo de autoridad porque la asamblea del 29 de septiembre de 2021 determinó destituir al entonces presidente municipal, así como aceptar y aprobar las renuncias de los entonces síndico municipal y regidor de Hacienda.
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