Piden PAN y Panal al TEEO pronunciarse sobre nulidad de elecciones en Mitla, Oaxaca
“Lo único que le estamos pidiendo al TEEO es que ejerzan esa facultad constitucional, y que le demos paso al derecho, a la justicia”, expresó Luis Armando Olivera López, candidato por el PAN y Panal
Oaxaca de Juárez.- Luis Armando Olivera López, candidato por el PAN y Panal a la presidencia municipal de San Pablo Villa de Mitla, exigió al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) pronunciarse sobre el tema de la nulidad de las elecciones de presidente municipal, por el rebase en el tope de gastos de campaña en el que incurrió el candidato del PRI y PRD, Esaú López Quero.
“Lo único que le estamos pidiendo al TEEO es que ejerzan esa facultad constitucional, y que le demos paso al derecho, a la justicia”, expresó.
Según el aspirante panista, esto va a permitir que San Pablo Villa de Mitla sea el primer municipio del país y el primer caso en el que se anulan elecciones por violaciones a la ley electoral, específicamente por rebasar y no reportar gastos de campaña de un candidato. Con ello se podría generar un antecedente en próximos procesos electorales.
Ayer, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente ejercer la facultad de atracción para emitir una sentencia sobre la nulidad o no de la elección de autoridades municipales en San Pablo Villa de Mitla, donde el candidato ganador de la contienda, Esaú López, incurrió en rebase del tope de gastos de campaña y no reportó gastos ante en el Instituto Nacional Electoral (INE).
Con esta resolución, devolvió nuevamente el caso al TEEO cuyos magistrados decidieron no acatar la sentencia de la Sala Xalapa del TEPJF, en la que ordena al tribunal local emitir una determinación al respecto.
Las elecciones en San Pablo Villa de Mitla son paradigmáticas porque cumplen con los requisitos establecidos en la ley para anular una elección en el supuesto del rebase de tope de gastos de campaña.
Para que se anulen los resultados electorales establece que el candidato debe rebasar más de 5% el tope de sus gastos de campaña (aquí el rebase fue de 6.85%), que los votos nulos sean mayores a la diferencia entre el primero y segundo lugar (fueron 176 y la diferencia entre los dos primeros lugares es de 19 votos), que la diferencia entre el primero y segundo lugar en la votación sea menor a 5% (en este caso, la diferencia es de 0.25%) y que de manera dolosa, el candidato no haya reportado gastos de campaña.
Armando Olivera dijo que decidió impugnar la elección y el triunfo de Esaú López por segunda ocasión – en la primera ocasión, el resultado le fue adverso porque los magistrados del TEEO validaron el triunfo del candidato del PRI y PRD –, tras conocer los resultados de la fiscalización realizada por el INE.
La resolución del INE, el 6 de septiembre pasado, fue de carácter definitivo sobre el rebase del tope de gastos de campaña de Esaú López en un 6.85% y que tampoco declaró gastos que realizó durante su campaña.
“Por eso el INE lo considera como una falta grave, ordinaria, de manera dolosa, porque no reportó gastos. El INE enlista los gastos que no reportó. Y por el margen muy mínimo que existe entre el primero y segundo lugar que corresponde al 0.25 por ciento, yo tengo derecho de poder expresar mi inconformidad para que se anulen las elecciones por todas las irregularidades que se presentaron”, explicó.
A esto se suma que anteriormente el TEEO reconoció que el candidato priista también realizó actos anticipados de campaña con uso de recursos públicos del ayuntamiento de San Pablo Villa de Mitla, el condicionamiento de obras públicas y la entrega de despensas y cemento a cambio de votos, en un periodo además no permitido por la legislación electoral. Pese a ello, los magistrados del tribunal local las calificaron como no graves y no le quitaron la candidatura.
De acuerdo con Armando Olivera los magistrados del TEEO incurrieron en violaciones a la norma al evadir pronunciarse sobre la nulidad de las elecciones en San Pablo Villa de Mitla, y enviar el caso a la Sala Superior del TEPJF.
“El TEEO no la ponderó y no la tomó en cuenta (la sentencia de la Sala Xalapa del TEPJF, en la que le ordena pronunciarse a la brevedad sobre anular las elecciones), antes de mandar un recurso indebidamente a la Sala Superior del TEPJF”.