Podrán ciudadanos reelegirse en cargos de comités vecinales de Oaxaca, resuelve TEEO

Esto se podrá gracias a la revocación del inciso E de la convocatoria para la elección de los Comités Directivos de las Colonias y Barrios de Santa Cruz Xoxocotlán, que prohibía la reelección a quien ocupa un cargo actual

Los magistrados del TEEO resolvieron que los exintegrantes de comités directivos de Santa Cruz Xoxocotlán tienen derecho a la reelección.
Los magistrados del TEEO resolvieron que los exintegrantes de comités directivos de Santa Cruz Xoxocotlán tienen derecho a la reelección. Foto: Especial
Política 01/05/2022 14:16 Juan Carlos Zavala Actualizada 14:16

Oaxaca de Juárez.- Los ciudadanos que hayan ocupado un cargo dentro de los comités vecinales en sus colonias podrán reelegirse para ocupar nuevamente una posición en estas formas de organización en sus demarcaciones, según una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).

Tras resolver diversos juicios sobre presuntas violaciones a los derechos político-electorales de los ciudadanos, los magistrados del TEEO resolvieron que los exintegrantes de comités directivos de las colonias y barrios de Santa Cruz Xoxocotlán tienen derecho a la reelección.

Lo anterior, al revocar el inciso E de la convocatoria para la elección de los Comités Directivos de las Colonias y Barrios de Santa Cruz Xoxocotlán, que prohíbe la reelección de quienes actualmente ocupan algún cargo en las colonias o barrios de esa localidad.

El tribunal resolvió los juicios indígenas relacionados con la reelección JDCI/74/2022, JDCI/75/2022, JDCI/76/2022, JDCI/77/2022, JDCI/78/2022, JDCI/79/2022, JDCI/80/2022, JDCI/81/2022, JDCI/82/2022, JDCI/83/2022, JDCI/84/2022 y JDCI/85/2022.

Los magistrados confirmaron los agravios hechos valer por presidentes y presidentas de diferentes Barrios y Colonias de Xoxocotlán, en contra del Presidente Municipal, Secretario Municipal y Coordinador de Agencias, Colonias y Barrios de Santa Cruz Xoxocotlán, quienes emitieron la convocatoria para la elección.

En esa convocatoria se estableció que una persona que ocupa un cargo dentro de los barrios y colonias no puede contender nuevamente para ocuparlo.

Para quienes integran el TEEO, la convocatoria para la elección violenta los principios constitucionales en materia de reelección, pues limita y restringe los derechos humanos, al ser una medida que no cumple con los parámetros de idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Alejandro Avilés, candidato

En otro asunto, el tribunal declaró la elegibilidad de Alejandro Avilés Álvarez, candidato común a gobernador del estado, postulado por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).

“El candidato común del PRI y PRD cumple con la residencia mínima efectiva de tres años en el estado de Oaxaca, para ser postulado como candidato a gobernador, exigida en el artículo 68 fracción I de la Constitución Política Local; toda vez que Alejandro Avilés Álvarez, previo análisis de su credencial para votar, acta de nacimiento y constancia de residencia, demostró una residencia efectiva de 20 años”, resolvió.

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