Lo anterior, al revocar el inciso E de la convocatoria para la elección de los Comités Directivos de las Colonias y Barrios de Santa Cruz Xoxocotlán, que prohíbe la reelección de quienes actualmente ocupan algún cargo en las colonias o barrios de esa localidad.
El tribunal resolvió los juicios indígenas relacionados con la reelección JDCI/74/2022, JDCI/75/2022, JDCI/76/2022, JDCI/77/2022, JDCI/78/2022, JDCI/79/2022, JDCI/80/2022, JDCI/81/2022, JDCI/82/2022, JDCI/83/2022, JDCI/84/2022 y JDCI/85/2022.
Los magistrados confirmaron los agravios hechos valer por presidentes y presidentas de diferentes Barrios y Colonias de Xoxocotlán, en contra del Presidente Municipal, Secretario Municipal y Coordinador de Agencias, Colonias y Barrios de Santa Cruz Xoxocotlán, quienes emitieron la convocatoria para la elección.
En esa convocatoria se estableció que una persona que ocupa un cargo dentro de los barrios y colonias no puede contender nuevamente para ocuparlo.
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