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Entre los lineamientos establecidos por los partidos políticos que postulen a una persona migrante deberá demostrar al menos una de las siguientes acciones: que demuestre haber realizado acciones de promoción de actividades comunitarias o culturales entre la comunidad migrante, por lo menos con dos años de anterioridad a la postulación; que haya demostrado su vinculación con el desarrollo según sea el caso en inversiones productivas, proyectos comunitarios y/o participación en beneficio de la comunidad oaxaqueña establecida fuera del territorio nacional; o que haya impulsado y/o promovido la defensa de los derechos de los migrantes.
También estipula que los partidos políticos deberán integrar en su lista de representación proporcional, al menos una candidata o candidato migrante o Binacional, según corresponda la alternancia de género.
Y la posición en la lista deberá garantizarse dentro del primer 30% de la misma, es decir, dentro de las cinco primeras posiciones en su lista de candidatos a una diputación plurinominal.
La persona candidata a la diputación migrante o binacional por el principio de representación proporcional, deberá ser nativa del estado de Oaxaca con residencia efectiva en el extranjero mínima de dos años inmediatos anteriores a la fecha de la elección, y tener más de 18 años cumplidos en la fecha de la postulación.
Si en este plazo el partido político no realiza la sustitución de candidaturas, será acreedor a una amonestación pública y el Consejo General del Instituto Estatal le requerirá, de nueva cuenta, para que, en un plazo de 24 horas, haga la corrección. En caso de incumplimiento se sancionará al partido con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.
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