En el primer caso se refiere a Angélica García Pérez, quien es candidata por Morena en el Ayuntamiento de Villa de Etla, para acreditar la autoadscripción cumple con los lineamientos para las acciones afirmativas indígenas.
Según el Tribunal, aunque el IEEPCO no realizó una debida fundamentación y motivación en el estudio de la candidatura impugnada, al no haber expuesto los motivos por los cuales concluyó que la candidatura cumplía con los requisitos establecidos para la acción afirmativa indígena, la candidatura cumple con la auto adscripción.
El segundo caso está relacionado con el juicio JDC/223/2024, este Tribunal confirmó la postulación de la fórmula 4 realizada por la candidatura común de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, integrada por dos ciudadanas al Ayuntamiento de Huajuapan de León, a través de la acción afirmativa para personas con discapacidad.
De acuerdo con el TEEO, los certificados médicos con los que se tuvo por satisfecho el requisito de mérito, fueron emitidos por una institución de índole federal y en ellos se aprecian los parámetros requeridos en los lineamientos atinentes.
Del análisis a los certificados médicos que obran en autos, señaló, se tuvo la certeza que fueron expedidos por una autoridad estatal, plasma de manera concreta el padecimiento de los candidatos, se observa el sello oficial, además que consta el nombre, firma y cédula profesional de quien lo expidió.