Proponen sancionar a personas que deslegitimen la consulta popular o revocación de mandato

Salomón Jara propone que se adicione un artículo en el que se establece que se impondrá de 50 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años a quien disincentive el ejercicio

Proponen sancionar a personas que deslegitimen la consulta popular o revocación de mandato
Proponen sancionar a personas que deslegitimen la consulta popular o revocación de mandato
Política 03/11/2021 21:07 Juan Carlos Zavala Actualizada 21:07

Oaxaca de Juárez.- El senador de Oaxaca por el partido Morena, Salomón Jara Cruz, presentó una iniciativa de reforma a las leyes Federal de Consulta Popular, Federal de Revocación de Mandato y General en Materia de Delitos Electorales, para sancionar a las personas que deslegitimen los procesos de consulta popular o revocación de mandato.

En la Ley General en Materia de Delitos Electorales propone que se adicione un artículo en el que se establece que se impondrá de 50 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien, “a título propio o por cuenta de terceros, contrate propaganda en radio, televisión, redes sociales y/o cualquier otro medio de comunicación dirigida a deslegitimar los procesos de consulta popular o revocación de mandato como mecanismos constitucionales de participación democrática o para buscar inhibir y desincentivar el ejercicio del derecho de las ciudadanas y ciudadanos a participar y votar en los procesos de consulta popular y/o revocación de mandato”.

Mientras que en la Ley Federal de Consulta Popular y en la Ley Federal de Revocación de Mandato propone adicionar que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio, televisión y/o redes sociales dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular.

Ni a deslegitimar la consulta popular como mecanismo constitucional de participación democrática o para buscar inhibir y desincentivar el ejercicio del derecho y la obligación de las ciudadanas y ciudadanos a participar y votar en la consulta popular.

Y establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá ordenar la cancelación de cualquier propaganda en este sentido e iniciará el proceso de sanción que corresponda.
Salomón Jara argumentó en su iniciativa que los partidos políticos de oposición y empresarios neoliberales agrupados en una organización conservadora, publicaron un desplegado en distintos medios de comunicación llamando al pueblo de México a no participar en el proceso de revocación de mandato previsto para el año próximo.

Con este llamado, aseguró, la oposición al gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador pretende “sabotear nuevamente un ejercicio democrático e inhibir la garantía del derecho constitucional de las y los ciudadanos a organizarse y ser parte de una democracia popular directa y participativa''.

“De esta forma, esta organización que destina una gran cantidad de recursos cuya procedencia no es clara para instrumentar una campaña que claramente tiene fines electorales, atenta flagrantemente contra el derecho y la obligación de los ciudadanos de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional y en procesos de revocación de mandato, tal y como lo establece nuestra Constitución, las leyes reglamentarias en la materia y la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”.

El senador de Morena señaló que el INE está obligado a garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, y debe investigar la campaña de boicot organizada por la organización Sí por México.
Tambén, dijo, el origen de los recursos de dicha campaña y deslindar aquellas conductas que pudieran ser constitutivas de alguno de los delitos previstos en la Ley General en materia de Delitos Electorales.

“Por ello, para reforzar y darle mayor integralidad al sistema normativo, se propone también adicionar la Ley General en materia de Delitos Electorales, la cual tiene por objeto establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno; así como proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución”.

Si bien esta ley, dijo, ya contiene sanciones para quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, o bien para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular.

De igual forma, establece sanciones para quien durante el procedimiento de consulta popular haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada de consulta popular, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.

Así como para quien obstaculice o interfiera el escrutinio y cómputo de la consulta popular; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más papeletas utilizadas en la consulta popular o bien introduzca papeletas falsas; o solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para emitir su voto o abstenerse de emitirlo en la consulta popular, durante el procedimiento de consulta popular.
También se estipula una sanción para el servidor público que durante el procedimiento de consulta popular coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular.

O que condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de una opción dentro de la consulta popular.

Sin embargo, sentenció, no existe una sanción para quien, en cualquier momento y ya sea a sea a título propio o por cuenta de terceros, contrate propaganda en radio, televisión y/o redes sociales dirigida a deslegitimar los procesos de consulta popular o de revocación de mandato como mecanismos constitucionales de participación democrática o para buscar inhibir y desincentivar el ejercicio del derecho de las ciudadanas y ciudadanos a participar y votar en cualquiera de ambos procesos democráticos.

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