Rechaza IEEPCO terminación anticipada de mandato del edil de San Martín Peras, Oaxaca

El órgano electoral determinó que la asamblea general, celebrada por la comunidad en abril pasado, no se realizó bajo parámetros de certeza ni se apegó al Sistema Normativo Indígena del municipio

Rechaza IEEPCO terminación anticipada de mandato del edil de San Martín Peras, Oaxaca
Rechaza IEEPCO terminación anticipada de mandato del edil de San Martín Peras, Oaxaca. Foto: Juana García
Política 29/06/2022 12:32 Juan Carlos Zavala Actualizada 12:32

Oaxaca de Juárez.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por mayoría de votos, rechazó validar la terminación anticipada de mandato del presidente municipal y algunos concejales del Ayuntamiento de San Martín Peras, en la Mixteca de Oaxaca, declarada por la asamblea comunitaria.

El órgano electoral determinó que la asamblea general, celebrada por la comunidad en abril de este año, no se realizó bajo parámetros de certeza ni se apegó al Sistema Normativo Indígena del municipio.

El pasado 20 de abril de 2022, ciudadanos con el carácter de Presidente y Secretarios del Comité Municipal de Gestión del municipio de San Martín Peras, informaron al IEEPCO la determinación adoptada por la Asamblea General Comunitaria del Municipio, relacionada con la Terminación Anticipada del Mandato de las concejalías del Ayuntamiento electas en el año 2019.

Sin embargo, el órgano electoral recordó que un procedimiento como éste -aunque la Asamblea General Comunitaria tiene el derecho de prever y llevar a cabo procedimientos de terminación anticipada del mandato-, debe cumplir con los principios de certeza, participación libre e informada, así como la garantía de audiencia de las personas sujetas al proceso de revocación o terminación anticipada de mandato.

Entre los requisitos para revocar el mandato a sus autoridades municipales debe existir una convocatoria a la Asamblea General Comunitaria, emitida específicamente para decidir la terminación anticipada del mandato de las autoridades, ya que con ello se garantiza el principio de certeza, así como de participación libre e informada, explicó el instituto.

También se debe garantizar una modalidad de audiencia de las autoridades cuyos mandatos pudieran revocarse, a efecto de que puedan ser escuchados por la comunidad y dar a conocer sus razones y fundamentos, y que la terminación anticipada se decida por una mayoría calificada de asambleístas.

De la documentación, el Consejo General del IEEPCO informó que no se cumplieron con estos requisitos para quitar el mandato a las autoridades municipales.

“No se advierte en ningún momento que tanto las autoridades presentes como los ausentes hayan tenido la oportunidad de hacer uso de la voz para defenderse frente a la asamblea y sólo se limitaron en dar por terminado el mandato de las personas que ocupan el cargo de la Presidencia Municipal propietario y suplente; Sindicatura Municipal, propietario; Regiduría de Obras, propietario y suplente; Regiduría de Educación, propietario y suplente; Regiduría de Salud, propietario, y la Regiduría de Equidad de Género, suplente.

“Por lo que respecta a la Regiduría de Hacienda propietario; Regiduría de Salud, suplente; Regiduría de Vialidad y Transporte, propietaria y suplente, y Regiduría de Equidad de Género, propietaria, fueron ratificadas en sus cargos”.

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