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El Tribunal únicamente confirmó el registro de la candidatura suplente a la senaduría ya que, “con independencia de que quien emitió su constancia de adscripción negara el documento, lo cierto es que”, de la documentación presentada ante este Tribunal y la entrevista hecha a la autoridad durante el procedimiento de verificación, se acreditó su adscripción indígena calificada.
Y tampoco pudo comprobar la veracidad de las constancias presentadas para acreditar la autoadscripción indígena calificada de las personas registradas sí fueron emitidas por la autoridad competente.

La candidata María del Carmen Ricárdez, por su parte, informó que se violó el debido proceso en esta resolución de la Sala Xalapa del TEPJF porque nunca se le informó que su postulación fue impugnada y tampoco se le otorgó el derecho a la defensa.