Revoca Tribunal Electoral candidatura a aspirante de Movimiento Ciudadano a la presidencia de Oaxaca de Juárez

El candidato de MC no acreditó haberse separado del cargo público del regidor del ayuntamiento de la capital con 70 días naturales de anticipación a la fecha de la elección

Revoca Tribunal Electoral candidatura a aspirante de Movimiento Ciudadano a la presidencia de Oaxaca de Juárez
Revoca Tribunal Electoral candidatura a aspirante de Movimiento Ciudadano a la presidencia de Oaxaca de Juárez. Foto: Especial
Política 28/05/2024 14:24 Juan Carlos Zavala Actualizada 14:24

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la candidatura de Pablo Alberto Ramírez Puga Domínguez a la presidencia municipal de Oaxaca de Juárez por el partido Movimiento Ciudadano.

Esto, porque el candidato de MC no acreditó haberse separado del cargo público del regidor del ayuntamiento de la capital del estado con 70 días naturales de anticipación a la fecha de la elección.

Con esta decisión el partido naranja se queda sin candidato a la presidencia municipal de Oaxaca de Juárez a seis días de la elección.

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Esta candidatura fue impugnada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), primero ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) instancia que mantuvo las aspiraciones de Pablo Alberto Ramírez; pero que fue revocada, en un segundo momento, por la Sala Xalapa del TEPJF.

Según la impugnación del PRI, la determinación del TEEO vulneró el principio de exhaustividad, porque omitió pronunciarse respecto de la totalidad de agravios expuestos ante esa instancia jurisdiccional: falta de exhaustividad, vulneración al principio de congruencia, falta de fundamentación y motivación, e inexacta interpretación de la acción de inconstitucionalidad 126/2015 y acumulados.

En específico, el PRI denunció que el TEEO omitió analizar y pronunciarse del tercer agravio planteado en su demanda local, relativo a la presunta inelegibilidad del candidato de Movimiento Ciudadano, al no haber cumplido con el requisito exigido por el artículo 11, apartado segundo, de los Lineamientos en materia de reelección y elección consecutiva a cargos de elección popular emitidos por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

Es decir, Pablo Alberto Ramírez, al ser regidor del ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, y ahora pretender competir al cargo de presidente municipal de la capital del estado por Movimiento Ciudadano, se encuentra en el supuesto de elección consecutiva y debió separarse del cargo con al menos setenta días previos al día de la elección.

Asimismo, señaló que Movimiento Ciudadano fue omiso en exhibir la documental fehaciente que comprobara la aludida separación del cargo.

La Sala Xalapa resolvió que al revisar las constancias que obran en el expediente, se concluye que efectivamente el partido Movimiento Ciudadano incumplió con la obligación de acreditar que el ciudadano que postuló como candidato se separa del cargo público con la temporalidad exigida por la Ley, por tanto, se encuentra en el supuesto de inelegibilidad para contender al cargo de elección de popular al que se registró.

“En consecuencia, se revoca el acuerdo IEEPCO-CG-79/2024, emitido por el Consejo General del IEEPCO, en lo relativo a la aprobación de la candidatura controvertida, para el efecto de que el partido Movimiento Ciudadano, en su caso, presente una nueva postulación al referido cargo”.

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