La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó permitir a un ciudadano oaxaqueño su derecho humano de votar en la jornada de revocación de mandato del gobernador en turno, ello luego que interpuso un juicio ante la omisión o negativa de la entrega de reposición de su credencial de votación.
Lo anterior, luego de que el consejero jurídico del Gobierno de Oaxaca, Geovany Vásquez Sagrero, perdió su credencial de elector y al estar fuera de los plazos legales, el Instituto Nacional Electoral (INE) le negó reponerla.
Vásquez Sagrero promovió un juicio ante la Sala Xalapa del TEPJF para que se garantice que pueda votar en la consulta de revocación de mandato del titular de la gubernatura del estado, Salomón Jara Cruz.
Para el TEPJF, el hecho de que el consejero Jurídico del Gobierno de Oaxaca perdiera su credencial de elector se trata de una circunstancia extraordinaria y debe garantizarse su derecho al voto.
“Pese a encontrarse inscrita en la Lista Nominal de Electores, enfrentó la imposibilidad material de reponer su credencial para votar dentro de los plazos legalmente establecidos, por causas ajenas a su voluntad.
“Al resolver, la Sala Regional examinó la situación desde la perspectiva de protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, a fin de evitar que el cumplimiento estricto de un requisito administrativo derivara en una restricción injustificada al ejercicio del derecho al voto, sin afectar los principios de legalidad y certeza que rigen los procesos electorales”, resolvió la Sala Xalapa.
Los togados resolvieron un juicio ciudadano, mediante el cual solicitaba ejercer su derecho al voto en la jornada de revocación de mandato, luego del extravío de su credencial del INE y de la incapacidad, por cuestiones de tiempo, de las autoridades para emitirle una copia de la misma.
“Si a una ciudadana o ciudadano se le pierde la credencial cuando está inminente la jornada comicial y ellos presentan su juicio de la ciudadanía, que es el que ampara el derecho humano a votar, estamos obligados a garantizarle ese derecho”, afirmó la magistrada presidenta de dicha sala, Roselia Bustillo Marín.
Especialistas consultados por EL UNIVERSAL, advirtieron que esta sentencia elimina el requisito de la credencial de elector para votar en las elecciones ordinarias, y basta con el simple hecho de que los ciudadanos argumenten que perdieron este documento oficial, que además, es necesario para verificar que la persona que vota es la que está inscrita en el padrón electoral o Lista Nominal Electoral.
Pero según la Sala Xalapa del TEPJF, su resolución “brinda certeza jurídica tanto a la persona promovente como a las autoridades electorales, al establecer las condiciones bajo las cuales puede ejercerse el derecho al voto en situaciones excepcionales, dentro del marco constitucional y legal aplicable”.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que cuando acontece una situación extraordinaria que actualice el extravío, robo o deterioro de la credencial para votar, ello no debe ser obstáculo para que la ciudadanía ejerza el derecho al voto.
Desde 2008, por jurisprudencia obligatoria de la Sala Superior de este tribunal, debe privilegiarse el derecho al voto, ante la imposibilidad de poder expedir la credencial en tiempo por cuestiones técnicas.
En este caso excepcional, se consideró que el actor se encuentra ante una situación extraordinaria, pues acudió el 17 de enero a solicitar la reposición de su credencial para votar por extravío, sin embargo se le informó que la entrega sería hasta el 26 de enero, pues aunque se fabricó el remplazo, se envío por paquetería y con ello el retraso.
*Con información de Édgar Ávila Pérez