El órgano electoral puntualizó que está medida cautelar no perjudica ni será indicio de la responsabilidad en relación a la falta que se le impute.
En su resolución, también señaló que el IEEPCO tendrá una ausencia temporal en la titularidad del instituto que no deberá ser mayor a 30 días como lo establece el reglamento del INE para la designación y remoción de los presidentes y consejeros electorales de los organismos públicos locales electorales.
De la misma forma estableció que el Consejo General del IEEPCO deberá sesionar de manera inmediata para designar a la consejera o consejero que ocupará la presidencia del organismo durante este periodo de tiempo.
La presidenta del IEEPCO respondió que es falso el desvío de recursos y anunció que recurrirá a las vías legales para aclarar las observaciones y recomendaciones realizadas en la auditoría realizada por el Órgano de Control Interno del Instituto.