El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la pérdida del registro como partido político local al Partido Unidad Popular (PUP), instituto político con reconocimiento indígena en Oaxaca.

De acuerdo con la sentencia, el caso no deja margen de interpretación, ya que el partido obtuvo únicamente 2.6 por ciento de la votación, cuando la Constitución establece de manera expresa el umbral mínimo del 3 por ciento para conservar el registro.

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El PUP interpuso un recurso de revisión contra la pérdida de su registro argumentando que se les negó el derecho a resolver bajo una perspectiva intercultural y que ha pedido a lo largo de la cadena impugnativa es que se tome en cuenta su condición de partido indígena local, la desventaja, desigualdad histórica y la falta de equidad que atravesó el PUP en el pasado proceso electoral 2023-2024, y así se les tenga por colmado el cumplimiento del requisito del tres por ciento.

También argumentó que si bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció el 3% como umbral en la Acción de Inconstitucionalidad 53/2015, no especificó que no se pueda realizar un juzgamiento con visión intercultural en un caso concreto.

“La responsable debió tomar en cuenta el nuevo bloque de constitucionalidad en materia indígena, consagrado en el artículo 2 constitucional, que otorga reconocimiento expreso como sujetos de derecho público a las comunidades indígenas y afromexicanas”, según el PUP.

El partido también señaló que el financiamiento que recibieron para actividades de campaña no les permitió desarrollar a plenitud las actividades de propaganda.

Sin embargo, la sentencia recalcó que la obtención del mínimo de tres por ciento de la votación se trata de una regla previa, conocida y obligatoria para todos los institutos políticos.

Y que las autoridades electorales responsables actuaron conforme al marco constitucional vigente y en apego a un precedente obligatorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual determina que no existe base constitucional para exceptuar dicho umbral, incluso en el caso de partidos con reconocimiento indígena.

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