De acuerdo con la sentencia del TEEO, las conductas infractoras se realizaron en el desarrollo de una asamblea general comunitaria, en la cual se les agredió verbalmente, se dañó la fama pública y el ejercicio de funciones de las actoras, sin que los denunciados aportaran pruebas.
Estas acciones, señaló, afectaron el derecho de la presidenta municipal y de la regidora de salud, de ejercer sus cargos libres de violencia, ya que mediante injurias se afectó su fama pública, lo que trascendió hacía la comunidad, pues sin que hubiera sido convocada la asamblea para ello, se hicieron acusaciones directas en contra de las quejosas.
“Si bien es cierto, al ejercer un cargo de elección popular, las personas se encuentran sujetas al debate público, así como a criticas hacía su administración, lo cierto es que las agresiones contra las actoras no fueron derivadas de una expresión ciudadana, sino de una autoridad del Cabildo, que en el caso del síndico municipales cuenta con la representación legal del municipio”, aclaró la sentencia.
El Tribunal Electoral de Oaxaca, además, destacó que esta es la primera vez que el municipio Zapotitlán Palmas es gobernada por una mujer, y cuyo suplente es un hombre.
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