De acuerdo con los magistrados del Tribunal, el órgano electoral fue omiso en la emisión de las medidas cautelares y únicamente se abocó a analizar respecto a la conducta típica de actos anticipados de campaña, cuando en la demanda interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra diputados del partido Morena, también se denunció promoción personalizada.
Lo anterior porque el IEEPCO desechó la denuncia interpuesta por el PRI. El TEEO, en consecuencia, resolvió que la oficina del órgano ha incumplido con el principio de exhaustividad en su determinación y por eso revocó el acuerdo en el que desecha la queja del PRI y ordenó que la autoridad responsable se pronuncie nuevamente, tomando en cuenta lo razonado en la sentencia.
En total, el Tribunal revocó por falta de exhaustividad en su estudio, tres acuerdos de la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral del IEEPCO, relativos a presuntos actos anticipados de campaña y promoción personalizada de legisladores locales.

“En ambos, la autoridad señalada no realizó una verdadera evaluación preliminar del caso concreto para determinar la procedencia o no de las medidas, al sostener indebidamente su determinación con razonamientos de fondo”.
La Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO argumentó que en la propaganda denunciada no era posible advertir actos anticipados de campaña y la probable infracción denunciada, “al no contener ninguna expresión que, de manera objetiva, manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedades, solicite en favor o en contra de una opción electoral”.
Y finalmente, también ordenó a la Comisión de Quejas del órgano electoral que realice el pronunciamiento respectivo sobre si son procedentes o no las medidas cautelares solicitadas por los recurrentes.