Tribunal de Oaxaca revoca parcialmente expulsión de López Nelio; partido incumplió estatutos

El Tribunal resolvió que el PT debe reponer el procedimiento desde el momento de presentación de la queja y garantice a los inconformes su derecho de audiencia y defensa

Tribunal de Oaxaca revoca parcialmente expulsión de López Nelio; partido incumplió estatutos.
Tribunal de Oaxaca revoca parcialmente expulsión de López Nelio; partido incumplió estatutos. Foto: Especial
Política 02/05/2023 13:09 Juan Carlos Zavala Actualizada 13:09

Oaxaca de Juárez.— El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó parcialmente la expulsión del Partido del Trabajo (PT) de Lenin López Nelio López y Andrés Rasgado Robles, que determinó la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, y la Comisión Coordinadora Nacional de este instituto político.

Lo anterior, luego de que los dos políticos Lenin López Nelio y Andrés Rasgado interpusieron un juicio por la decisión del PT de iniciar un recurso de queja en su contra y tomar la decisión de separarlos del partido.

El TEEO resolvió que el PT debe reponer el procedimiento desde el momento de presentación de la queja, y garantice a los inconformes su derecho de audiencia y defensa a lo largo de toda la secuela procesal.

“La resolución de los juicios con claves: JDC/45/2023 Y JDC/46/2023, aprobada por unanimidad, advierte violaciones sustanciales al debido proceso en el desahogo del referido recurso de queja, en específico, al vulnerarse el derecho de audiencia y defensa a la parte actora”.

De acuerdo con el Tribunal, las comisiones del PT se limitaron en notificar por los estrados nacionales del citado partido político sobre la presentación del recurso de queja instaurado en contra de los actores.

Esto, afirmó, resultó una medida ineficaz para cumplir con la garantía de audiencia y defensa de Lenin López Nelio y Andrés Rasgado, sin que tampoco obra constancia que acredite que realizaron requerimientos o diligencias para subsanar.

“En consecuencia, este Tribunal declaró fundado el agravio esgrimido por la parte actora, ya que no se atendió lo establecido en los propios estatutos del Partido del Trabajo, que obligan a la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, garantizar el derecho de audiencia y defensa de sus militantes”, estableció en su sentencia.

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