De acuerdo con el tribunal, la elección se calificó jurídicamente no válida porque se detectó un crecimiento desproporcionado respecto a la votación obtenida, ya que se detectó que en 18 comunidades los votos recibidos rebasan al total de la población y, sólo en 13 comunidades no se presentó esta inconsistencia.
“En la resolución de los juicios electorales en los sistemas normativos internos con claves: JNI/96/2022, JNI/99/2022, JNI/100/2022 y JNI/102/2022, determinó que se acreditan irregularidades en esta elección, que resultan trascendentes para no validarla, las cuales afectan el principio de certeza, y que incidieron en el derecho de participación de la ciudadanía que integra el municipio”, resolvió.
El TEEO también informó que en la elección de San Juan Mazatlán, la consideración de la Asamblea General Comunitaria de Los Fresnos de permitir la votación a personas que no pertenecen a dicha comunidad modificó el sistema normativo; así como las diferencias en las actas de sesión permanente con motivo de la jornada electoral.
Lo anterior, dijo, porque no examinó la nulidad de la elección en el contexto completo del asunto y no consideró la documentación soporte de cada una de las actas de las asambleas de las comunidades.
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