Además, dio un plazo de no mayor a cinco días hábiles para que se pronuncie, de manera colegiada, sobre la redistribución de ese financiamiento público.
Lo anterior, tras los recursos de apelación con claves RA/04/2023 Y RA/05/2023, RA/06/2023 y RA/08/2023, interpuestos por los partidos Panal y PVEM; el PUP también se inconformó, pero el TEEO decidió sobreseer su demanda porque la presentó de manera extemporánea.
El TEE resolvió que le asiste la razón a los partidos Nueva Alianza Oaxaca y Verde Ecologista de México porque el Consejo General del IEEPCO no motivó adecuadamente su determinación, al desconocer que mediante el acuerdo IEEPCO-CG-88/2022, había fijado que dos partidos locales mantuvieran sus registro.
Esto, agregó, al establecer el criterio que, la revisión del umbral de permanencia de los partidos debe efectuarse en un lapso de tres años en las cuales debe considerarse las elecciones que se desarrollen en ese periodo, dada las particularidades de las elecciones en el Estado.
“El acuerdo controvertido no expone por qué este criterio no es aplicable en el caso de la distribución del financiamiento público, en tanto el primero es condición sine qua non, del segundo y, por tanto, guardan una relación orgánica que dota de funcionalidad el sistema de partidos”.