Esta decisión, que se tomó con el voto en contra de la magistrada presidenta Elizabeth Bautista Velasco, los demás magistrados determinaron que Montaño Montero “sí tiene la presunción de contar con un modo honesto de vivir”.
La mayoría del plano consideró que al actual edil le “asiste la razón respecto que el IEEPCO le aplicó, en su prejuicio, de manera retroactiva, el articulo 21 de la Ley de Instituciones, pues los actos y omisiones por los que fue sancionado por cometer violencia política de género en el juicio JDC/13/2020 y la cadena de impugnación que de éste derivó, acaecieron con antelación a la reforma a la ley de Instituciones y Procedimientos Electorales”.
Esta resolución se da luego de que el Consejo General del IEEPCO negó el registro como candidato a Dante Montaño, pues fue sancionado por ejercer violencia política de género en contra de una regidora, por lo que tenía desvirtuado el requisito de tener un modo honesto de vivir.
La presente resolución del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca no borra dicha sanción ni significa que el edil no haya ejercido violencia política, si no que señala que la decisión de negarle el registro se le aplicó de forma extemporánea, pues la reforma que la sostiene se aprobó después de los hechos por los que fue sancionado.
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