Tribunal Electoral de Oaxaca revoca parcialmente lineamientos de paridad, por impugnación del PT

Estos lineamientos, señalaron, afecta el principio de certeza que debe regir en las elecciones al impedir a los actores políticos conocerlas oportunamente y actuar en consecuencia

Tribunal Electoral de Oaxaca revoca parcialmente lineamientos de paridad, por impugnación del PT
Foto: Archivo El Universal
Política 23/02/2021 11:10 Juan Carlos Zavala Oaxaca Actualizada 11:10

Oaxaca de Juárez.— Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocaron parcialmente los lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes en el registro de sus candidaturas para el proceso electoral ordinario 2020-2021.

Estos lineamientos aprobados por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), fueron impugnados por el Partido del Trabajo (PT).

Entre los argumentos para revocarlos, los magistrados establecieron que estos fueron aprobados cuando el proceso electoral en curso y eso contraviene la Constitución Política Federal, ya que este tipo de normas deben aprobarse 90 días antes del inicio formal del proceso electoral.

Estos lineamientos, señalaron, afecta el principio de certeza que debe regir en las elecciones al impedir a los actores políticos conocerlas oportunamente y actuar en consecuencia.

El IEEPCO aprobó realizar acciones afirmativas “para garantizar la inclusión y participación de personas indígenas, afromexicanas, personas con discapacidad, personas adultas mayores y jóvenes, a fin de contribuir a hacer realidad la igualdad material y, de esta forma compensar la situación de injusticia, desventaja y discriminación histórica”.

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Los partidos políticos en Oaxaca, según estos lineamientos, deberían postular a igual número de planillas encabezas por mujeres y hombres y, en caso de que el número de municipios por los que registren planillas sea impar, habrá una más encabezada por el género femenino.

Las disposiciones del órgano electoral establecen que en los candidatos a diputaciones locales los partidos políticos están obligados a postular cinco fórmulas con autoadscripción indígena o afromexicana; para el caso de personas con discapacidad permanente física o sensorial, adultos mayores y jóvenes, deberán postular una fórmula, respectivamente.

Mientras que en el caso de las elecciones en los Ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos, estos deberán postular por cada segmento de competitividad el 35% de candidatas y candidatos indígenas y/o afromexicanos; 5% de candidaturas para el caso de personas con discapacidad permanente física o sensorial y 10% para el caso de adultos mayores y jóvenes, respectivamente.

Sin embargo, los magistrados del TEEO sostuvieron que aún cuando se tratan de acciones afirmativas para garantizar y los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad y que contiendan en igual de condiciones a cargos elección popular, estas medidas debieron definirse previo al inicio del proceso electoral.

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