Oaxaca de Juárez.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (
TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (
TEEO) que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-370/2022 del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), que declaró válida la elección de concejalías del Ayuntamiento de
San Agustín Loxicha.>>
Las magistraturas federales llegaron a tal determinación dado que el TEEO no analizó la constitucionalidad de la inclusión de una regla aplicada en la citada elección, que no fue dada a conocer a la comunidad.
La regla consistió en que se debía elegir a una persona para que, discrecionalmente y en sustitución de la comunidad, designara al resto de los integrantes del Ayuntamiento, con candidaturas desconocidas o postuladas para otro cargo. >>
En ese tenor, en plenitud de jurisdicción, las magistraturas de la Sala declararon inconstitucional la regla en cuestión, ya que vulneró el sistema normativo interno de la comunidad y el principio de representación democrática y, consecuentemente, se hizo nugatorio el derecho de participación política pasiva en cargos de elección popular directa y el sufragio activo, libre e informado.>>
Por tanto, revocaron el acuerdo emitido por el IEEPCO y se declaró no valida la elección municipal. Además, ordenaron reponer los actos preparatorios de la elección hasta la emisión de la convocatoria y la etapa de registro de candidaturas.