
Las otras irregularidades acreditadas son la utilización de los logros de gobierno e imagen institucional del Ayuntamiento, lo que en su momento se consideró que afectó la equidad en la contienda, ya que la ahora candidata usó el mismo logotipo de la administración municipal consistente en la imagen de un medio corazón; la vulneración al principio de neutralidad, dada la intervención del presidente municipal quien es esposo de la candidata, siendo dichas violaciones trascendentes para el resultado de la elección, dado que existió una diferencia de (705) setecientos cinco votos, equivalente al 1.66%.
Para Nueva Alianza el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) no debió soslayar que se trataron de transgresiones sustanciales y determinantes en la elección, por lo que a su juicio el Consejo General responsable omitió conocer o establecer previamente un criterio para reconocer la elegibilidad de Tania López López.
También recordó que el IEEPCO transgredió lo previsto en el artículo 78 bis de la Ley General de Medios, el cual señala que en caso de nulidad de la elección se convocará a una elección extraordinaria en la que no podrá participar la persona sancionada.
Sin embargo, la Sala Xalapa resolvió que son infundados los argumentos, porque en la sentencia que dictó el pasado 6 de septiembre de 2021 en la que anula la elección no se estableció una sanción directa a la candidata que pudiera materializarse como un impedimento para participar en la elección extraordinaria.
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