Tribunal federal desecha demanda de edil de Jalapa del Marqués, Oaxaca; exigía no realizar audiencias públicas

La presidenta municipal Joselin Esquivel y el síndico Patrocinio López presentaron demandas de juicios electorales contra la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca que los obliga a realizar audiencias públicas

Tribunal federal desecha demanda de edil de Jalapa del Marqués, Oaxaca; exigía no realizar audiencias públicas
Tribunal federal desecha demanda de edil de Jalapa del Marqués, Oaxaca; exigía no realizar audiencias públicas
Política 13/04/2022 17:20 Juan Carlos Zavala Actualizada 17:20

Oaxaca de Juárez.– La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó las demandas presentadas por las autoridades municipales de Santa María Jalapa del Marqués, a través de la cual pretendían que no se les obligue a realizar audiencias públicas para atender las demandas de la ciudadanía.

La presidenta municipal Joselin Esquivel Balseca y el síndico Patrocinio López Vásquez, ambos del ayuntamiento de Santa María Jalapa del Marqués, presentaron demandas de juicios electorales contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que los obliga a realizar audiencias públicas.

Según las autoridades municipales el TEEO se excedió en sus funciones y facultades al ordenarles la realización de la audiencia que señala el artículo 36 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca.

En la resolución de la Sala Xalapa del TEPJF se explica que la ciudadana Leticia Sibaja Mendoza presentó un escrito a la Presidenta Municipal de Santa María Jalapa del Marqués, en el cual solicitó que se lleve a cabo una audiencia pública para analizar los asuntos importantes del municipio que para tal efecto marca la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca; al cual no se le dio respuesta oportuna.

Es por eso que Sibaja Mendoza presentó ante el Tribunal local un juicio por la falta de respuesta a la petición formulada, y por la omisión de realizar una audiencia pública.

Posteriormente el TEEO declaró fundados pero inatendibles e ineficaces los agravios respecto a las citadas petición y omisión de realizar una audiencia pública para analizar los asuntos importantes del Municipio que para tal efecto marca la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.

Ante la inconformidad de esta sentencia, la ciudadana controvirtió ante la Sala Xalapa quien revocó la la sentencia del Tribunal local y le ordenó que emitiera otra resolución en la que vincule a la autoridad municipal de Jalapa del Marqués realizar la audiencia pública.

El TEEO, de esta manera, se vio obligado a ordenar a la Presidenta Municipal que dar contestación a la ciudadana Sibaja Mendoza y vinculó a los nuevos integrantes del Ayuntamiento a dar seguimiento al cumplimiento de la implementación de la audiencia pública y ordenó a la Presidenta Municipal y al resto de los integrantes del Cabildo de Santa María Jalapa del Marqués, Oaxaca, como autoridades vinculadas, que cumplieran con lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, y realizaran una audiencia pública.

También se apercibe a la presidenta Joselin Esquivel que en caso de incumplimiento a lo ordenado se le impondrá una amonestación términos y de no cumplir con dicha audiencia pública sería sancionado conforme a lo dispone la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

Joselin Esquivel Balseca y Patrocinio López Vásquez, presentaron demandas de juicios electorales en las que acusaron al Tribunal Electoral local se excede en sus funciones y facultades al ordenarles la realización de la Audiencia y que se les haya ordenado notificar de forma privada a la ciudadana Sibaja Mendoza, porque no señala domicilio para recibir notificaciones, “lo que les causa agravio y los deja en estado de indefensión”.

La Sala Xalapa del TEPJF determinó desechar las demandas de las autoridades de San María Jalapa del Marqués por “no se advierte que exista o pudiera existir una afectación individual o la imposición de una determinada carga personal que les pudiera afectar en lo individual en alguno de sus derechos a la parte actora”.

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